Valor Jubilacion Minima La Pampa


el ISS La Pampa se integra, con una profunda transformación operada en la legislación que lo hiciera nacer, con 4 grandes Áreas operativas:

• S.P.S (Servicio de Previsión Social)

• SEMPRE (Servicio Médico Previsional)

• DIRECCIÓN DE SEGUROS

• D.A.F.A .S (Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social)

El haber mínimo está compuesto por pesos:
• Haber básico mínimo 4.512
• Suplemento financiado por el Poder Ejecutivo Provincial 85
• Total 4.597

En esta oportunidad, y en una de sus resoluciones, vamos a explicar como se determina la desigancion de apoderados.

El artículo 97 NJF 1170 (to 2000) dispone que en lo referente a caja otorgante de la prestación resulta de aplicación la norma inserta en el artículo 168 de la Ley Nacional 24241.

El citado artículo prevé que será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aporte. En caso de que existiese igual cantidad de años de servicio con aportes el afiliado podrá optar por el organismo otorgante.

La resolución nº 161/75 establece las normas sobre actuación de apoderados y gestores dentro del ámbito del Servicio de Previsión Social. Conforme a ella, la representación de los afiliados o sus derecho-habientes puede ser otorgada para tramitar, para percibir o para ambas funciones.

  • Representación Para Tramitar
  • Representación Para Percibir

La representacion para tramitar sólo puede ser ejercida por:

a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive;

b) Los abogados y procuradores de la matrícula;

c) Los tutores, curadores y representates necesarios.

La representación a que se refiere los incisos a) y b) será acreditada mediante escritura pública o carta poder. La representación del inciso c) se acreditará mediante testimonio judicial o documento que compruebe el vínculo
El formulario de carta poder o de revocación de la misma debe ser cumplimentado ante este Organismo, ante autoridad policial o judicial, escribano público o director o administrador de hospital, sanatorio, asilo o establecimiento similar de carácter público o privado que cuente con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente autorizados por aquéllos, en el cual se encuentre internado el poderdante.

La representación para percibir puede se conferida mediante:

1.- Escritura pública o carta poder a favor de:

a) El cónyuge, ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado inclusive;

b) Entidades públicas nacionales, provinciales o municipales;

c) Instituciones bancarias;

d) Mutualidades e Instituciones de Asistencia Social debidamente registradas;

e) Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuente con autorización para funcionar, o de funcionarios de esos establecimientos expresamente autorizados por aquéllos, en el cual se encuentre internado el poderdante.

f) Cualquier persona hábil a elección del poderdante

2.- Poder especial otorgado por escritura pública a favor de abogados y procuradores de la matrícula.

3.- Autorización judicial conferida a tutores o curadores.


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