A partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre las remuneraciones para el cálculo de las jubilaciones que deberían actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). Sin dudas que más de un desprevenido pregunta Anses ¿qué es el índice ISBIC?.
Anses ¿qué es el índice ISBIC?
El cálculo de haberes debe ser sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que ANSES estableció mediante la resolución 140/95. A partir de lo que se ven favorecidos los beneficiarios del sistema previsional y el Gobierno deberá desembolsar más de lo que esperaba, a partir del rechazo al planteo en contra de la ley de lemas en Santa Cruz. Por lo que habrá que ver a la hora de cobrar la jubilación.
Fallo judicial:
El fallo de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, en favor de ratificar el índice ISBIC en base al caso testigo del jubilado Lucio Orlando Blanco. Mientras que Elena Highton de Nolasco firmó fallo propio, y el Presidente del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia. Por lo que no fue unánime.
La sentencia alcanza a 11.766 jubilados que también iniciaron reclamos como el de L.O. Blanco, de forma que ANSES también tiene que aplicar dicha medida sobre sus expedientes utilizando los nuevos parámetros de pago.
índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC):
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social falló en favor de Lucio Orlando Blanco ordenando que Anses utilice el sistema ISBIC, si bien la ANSES apeló alertando que de aplicarlo corre riesgo la sustentabilidad del sistema previsional. Esto dio inicio cuándo hace más de un año, Anses presentó recursos para que la Corte deje de ordenar recalcular los haberes con el Isbic, y si utilizar el Ripte.
Otro aspecto es que, sienta jurisprudencia sobre los juicios que todavía están en trámite en las demás instancias del Poder Judicial. La Corte declaró inconstitucionales a las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, que permitían dejar de lado el índice ISBIC por la el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
Dentro del fallo se ordena que el Congreso defina, dentro del corto plazo establecer el indicador para actualizar los salarios computables para el cálculo del haber inicial del período 1995-2008. Por lo que mientras no se aplique, la actualización será por el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC).
Recálculo de haberes:
La Corte dispone de 7.000 expedientes sobre reclamos de jubilados sobre el cálculo de sus haberes, al elegir y fallar sobre tribunal eligió comenzar por el jubilado Lucio Orlando Blanco que siente precedente entre los demás casos y cuya sentencia tiene efecto inmediato, pudiendo beneficiar a 150.000 jubilados/as en todo el país, incluyendo a los jubilados que inicien o apuren sus expedientes en la justicia, no solo los que ya han iniciado acciones. A partir de esta sentencia queda definida la fórmula para calcular haberes e indemnizaciones de jubilados que iniciaron juicio al Estado.
Cuánto corresponde cobrar:
Si bien existen casos diferentes con particularidades que pueden generar variaciones, algunos especialistas, en base al fallo, al jubilado Blanco y casos similares les correspondería un haber del 31% superior al ofrecido por ANSES con la Reparación Histórica, con retroactividad de 50% más por la acumulación de diferencias en 15 años.
Resolución 56/2018 y 1/2018 SSS de ANSES:
Según la resolución 56/2018 de ANSES para los cálculos de nivel inicial de las jubilaciones con altas anteriores al 1° Agosto 2016, las remuneraciones corresponden actualizarlas con el índice combinado aprobado por la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social n° 6/2016, el índice RIPTE desde 1° de Abril de 1995 hasta 30 de Junio de 2008.
Además la Corte Suprema, declaró de oficio inconstitucionalidad de ambas resoluciones −56/2018 ANSES y 1/2018 SSS− al establecer que ambas avanzan sobre facultades exclusivas del Poder Legislativo. Los votos de los jueces Lorenzetti, Maqueda y Rosatti fallaron en contra de la intervención del Poder Ejecutivo dictando y ratificando la Resolución N° 56/2018 cuando carece de la potestad constitucional, además de contraponerse al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y transgredir lo establecido sobre que «cada poder del Estado Federal debe actuar dentro de su ámbito de competencia, siendo respetuoso del ejercicio que los otros pudieran hacer de los poderes que la Constitución les atribuye».
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