La Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos de la Provincia de Mendoza nació el 26 de setiembre de 1950, en el marco de la Ley 1892, que creó la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados, Procuradores y Escribanos, la cual funcionó, como establecía el art. 1° de la citada norma «como sección del Instituto de Previsión y Asistencia Social, con individualidad financiera propia».
Posteriormente, el 24 de noviembre de 1965, se sanciona la Ley 3364, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre del mismo año, que derogó la Ley 1892 y crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Abogados y Procurados y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Escribanos, dándoles entidad como instituciones autárquicas, con personería jurídica e individualidad financiera propia.-
Con el correr de los años, la Ley Orgánica de la Caja fue modificada por el Decreto 300/73 y las Leyes 4552, 4858, 5908, 6313 y 6664, a fin de adecuarla a los requerimientos de los tiempos.
Asimismo, la Ley 24241, que regula el régimen integrado de jubilaciones y Pensiones en el orden nacional, nos confiere -como a todas las Cajas de Profesionales del país- el carácter de Caja sustitutiva, o sea de afiliación obligatoria, en este caso para los notarios que ejercen su profesión en nuestra provincia.
En los aumentos jubilatorios q se fueron secediendo mucho tuvo que ver en la Ley de Movilidad Jubilatoria, sancionada en 2008 a instancias de la Presidenta, que estableció dos aumentos anuales, los cuales desde ese momento y hasta la fecha acumularon un incremento de 144,49 por ciento Precisamente en 2003, la jubilación mínima era de 150 pesos, y apenas iniciado su mandato, una de las primeras medidas adoptadas por el presidente Néstor Kirchner fue subir esa cifra a 220 pesos, lo que significó un incremento superior a 46 por ciento.
Desde ese momento, los aumentos se fueron sucediendo a través de decretos, llevando el haber mínimo a 308 pesos a fines de 2004; 390 antes del cierre de 2005; y 470 para mediados de 2006.
Los decretos continuaron en 2007 elevando la mínima a 596,25; y en 2008 para subirla a 690.
A partir de 2009, ya con la Ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria en marcha, que estableció dos incrementos anuales, el haber más bajo aumentó a 827,23 pesos ese año; a 1.046,43 al año siguiente; y a 1.434,29 en 2011.
Antes que se aplicara el primer aumento por la Ley de Movilidad, la jubilación mínima representaba el 55,64 por ciento del salario mínimo, vital y móvil, ubicándose a más de 26 puntos porcentuales del 82 por ciento.
Cuando comenzó la aplicación de la legislación, los jubilados del escalón más bajo pasaron a cobrar 770,66 pesos, ubicándose en 62,15 por ciento del salario mínimo.
Apenas dos años más tarde, en marzo de 2011, cuando el Gobierno anunció que el haber mínimo subía a 1.227,78 pesos, se acercó aún más colocándose en el 66,72 por ciento.
Finalmente, tras el último anuncio, el escalafón inferior de los pasivos pasó a percibir un haber que significa el 73,34 por ciento del salario mínimo.
De esta manera, en apenas tres años y gracias a la Ley de Movilidad impulsada por la Presidenta, la diferencia entre la jubilación y el 82 por ciento del salario mínimos se recortó en 17,7 puntos porcentuales, para quedar a menos de 9 puntos.
De continuar esta tendencia, en los próximos dos años, se alcanzaría el tan ansiado piso establecido por el gobierno de Arturo Frondizi.
Fue justo un 17 de octubre, de 1958, cuando se publicó en el Boletín Oficial la Ley 14.499, cuyo segundo artículo fijaba para las jubilaciones, el 82 por ciento móvil de los salarios.
Sin embargo, cinco años más tarde el diseño de un nuevo sistema fue suspendido, y en 1969, derogado.
Así, ese 82 por ciento móvil para las jubilaciones pasó a ser un reclamo histórico de las fuerzas políticas populares: hoy, a casi medio siglo de haber sido suspendido, está cada vez más cerca de ser nuevamente una realidad para los jubilados.
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