A partir del 9 de diciembre de 2008, entró en vigencia la Ley 26.425 que crea el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y elimina el régimen de capitalización, absorbido y sustituido por el régimen de reparto.
El nuevo sistema circunscribe el otorgamiento de las prestaciones al Estado y se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos recaudados a tal fin.
A través de esta herramienta legal, el Estado garantiza así a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de la entrada en vigencia de esta nueva normativa.
Los servicios prestados, ya sea bajo relación de dependencia o en calidad de trabajador autónomo, correspondientes a los períodos en que el trabajador se encontraba afiliado al régimen de capitalización son considerados, a los efectos de la liquidación de los beneficios establecidos en el artículo 17º de la Ley 24.241 y sus modificatorias, como si hubiesen sido prestados al régimen previsional público. De la misma manera, los beneficios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que eran liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones bajo las modalidades de retiro programado o retiro fraccionario, son pagados por el régimen previsional público.
En el portal de la provincia se puede consultar respecto a distintos tramites:
- Jubilaciones y Pensiones: Constancia de inicio de trámite
- Jubilaciones: Solicitud de Jubilación Ordinaria
- Jubilaciones y Pensiones: Constancia de no beneficio
- Jubilaciones y Pensiones-Aportes: Consulta Historia Laboral
- Jubilaciones y Pensiones: Reconocimiento de Servicios
- Jubilaciones-Docentes: Solicitud de Jubilación para Personal Docente
- Pensiones: Solicitud de Pensión Automática, Pago de Haberes y Subsidio por Sepelio
- Jubilaciones y Pensiones: asignaciones familiares
- Jubilaciones y Pensiones-Apoderados: Poderes para Tramitar
- Jubilaciones y Pensiones: Constancia de Antecedentes Previsionales
Jubilaciones y Pensiones: Constancia de inicio de trámite Respecto a la jubilacion llegado el momento son muchas las dudas que pueden surgir. A través de este servicio Ud. podrá obtener la constancia que acredita que posee o no trámite iniciado en este Organismo Previsional. Para realizar este tramite no se deben cumplir requisitos. Es gratuito Si el tramite es en linea, se puede realizar desde cualquier PC conectada a Internet.
Pensión automática
Este beneficio tiene la característica de ser un trámite abreviado que se otorga cuando ocurre la muerte de un jubilado y/o retirado, en cuyo caso la esposa o esposo puede requerir esta pensión. Para ello el beneficiario debe haber mantenido el vínculo matrimonial hasta la fecha del fallecimiento.
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